27 diciembre 2010

Esto si que es un coche anfibio

Sólo los americanos pueden hacer un coche anfibio así de "sobrao", no os perdáis el vídeo.

25 diciembre 2010

Declaración conjunta sobre Wikileaks

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección
y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión


Relatora Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Declaración conjunta sobre Wikileaks

21 de diciembre de 2010 – Ante los acontecimientos relacionados con la divulgación de comunicaciones diplomáticas por parte de la organización Wikileaks y la posterior publicación de dicha información en los medios masivos de comunicación, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideran oportuno poner de presente una serie de principios jurídicos internacionales. Los relatores hacen un llamado a los Estados y a los demás actores relevantes para que tengan en cuenta los mencionados principios al responder a los acontecimientos mencionados.

1. El derecho de acceso a la información en poder de autoridades públicas es un derecho humano fundamental sometido a un estricto régimen de excepciones. El derecho a la libertad de expresión protege el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información pública y a conocer las actuaciones de los gobiernos. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención por parte de la comunidad internacional. Sin la garantía de este derecho sería imposible conocer la verdad, exigir una adecuada rendición de cuentas y ejercer de manera integral los derechos de participación política. Las autoridades nacionales deben adoptar medidas activas a fin de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a divulgación.

2. En todo caso, el derecho de acceso a la información debe estar sometido a un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o los derechos y la seguridad de las personas. Las leyes que regulan el carácter secreto de la información deben definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta. Las excepciones al derecho de acceso a la información basadas, entre otras razones, en la seguridad nacional deberán aplicarse únicamente cuando exista un riesgo cierto de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general del público de consultar dicha información. Resulta contrario a los estándares internacionales considerar información reservada o clasificada la referente a violaciones de derechos humanos.

3. Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los denunciantes ("whistleblowers") que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo.

4. La injerencia ilegítima o las presiones directas o indirectas de los gobiernos respecto de cualquier expresión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, para incidir en su contenido por razones políticas, deben estar prohibidas por la ley. Esta injerencia ilegítima incluye las acciones interpuestas por motivos políticos contra periodistas y medios de comunicación independientes, y el bloqueo de sitios web y dominios de Internet por causas políticas. En particular, es inaceptable que los funcionarios públicos sugieran la comisión de actos ilegítimos de represalia contra quienes han difundido información reservada.

5. Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet no controlados por usuarios finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio son una forma de censura previa y no pueden ser justificados. Las empresas que proveen servicios de Internet deben esforzarse para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes de usar Internet sin interferencias arbitrarias.

6. Los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos y sensibles. La responsabilidad periodística es especialmente necesaria cuando se reporta información de fuentes confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Los códigos de ética para periodistas deben contemplar la necesidad de evaluar el interés público en conocer la información. Dichos códigos también resultan de utilidad para las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, los cuales deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada imparcialmente, y que no cause daño sustancial y desproporcionado a bienes jurídicos legítimamente protegidos por las leyes como los derechos humanos.

Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección
y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión

18 diciembre 2010

Infierno Flatline cumple 5 años

El pasado 12 de noviembre el blog complió 5 años, unos meses antes programé una entrada para que se publicara automáticamente las doce de la noche, pero no funcionó, hoy me he acordado y más vale tarde que nunca...

Han pasado 5 años desde la primera entrada de este blog y hemos superado ampliamente las 150.000 visitas. Con momentos mejores y peores, aquí seguimos. Felicidades a todos los colaboradores, y muchas gracias a nuestros lectores!!!

Las mejores fotos de la década

He estado un buen rato observando esta recopilación de fotos de los últimos diez años junto con las historias que las acompañan, hay algunas muy muy duras, otras totalmente banales, pero casi ninguna te deja indiferente. No os la perdáis.



Visto en Menéame

15 diciembre 2010

Operación PaperStorm

Esto ya no es contra Wikileaks, esto es contra todos, todos nosotros, la gente de a pie, y es hora de devolverles la moneda, o más bien el palo, uníos, porque juntos somos legión.




Se habría curado de VIH por células madre transplantadas!

--Copiado de "http://acceso-directo.com"--


Cuando leí el titular de la noticia no lo podía creer, pero parece que es cierto: según sus doctores, un hombre en Berlín puede ser considerado “curado” de VIH gracias a un transplante de células madre.
La historia es asíTimothy Ray Brown (estadounidense radicado en Berlín) tenía leucemia además del VIH. Es por eso que en 2007 se le realizó un transplante de células madre que fue exitoso para el tratamiento de esta enfermedad. Pero además, estas células madre pertenecían a alguien con inmunidad natural al VIH.
Las células recibidas durante el transplante de médula ósea tenían una particularidad genética que eliminaba los co-receptores CCR5 de las mismas. Y la cepa más común del VIH utiliza justamente estos receptores para adosarse a las células, ingresar en ellas y atacar a las células CD4. Las personas con este tipo de mutación están, por lo tanto, bastante protegidas contra el VIH y el SIDA.
El caso se reportó por primera vez en 2008 durante la conferencia de Retrovirus e Infecciones Oportunistas en Boston, y luego los doctores involucrados publicaron el caso detallado en el New England Journal of Medicine en febrero de 2009. Ahora, se ha publicado un seguimiento del caso en la publicación Blood en el cual, basándose en una gran cantidad de tests, “Es razonable concluir que la cura de la infección de HIV se alcanzó en este paciente”.
Ahora hay una gran expectativa por las investigaciones sobre células madre y los receptores CCR5. Pero si los resultados de Timothy Ray Brown y efectivamente podemos hablar de la primera persona curada de HIV, entonces podemos estar mucho más cerca de la cura de una de las peores infecciones con las que se ha enfrentado el hombre.

Sangre Fria

La que hay que tener para no maldecir si quiera, cuando....

11 diciembre 2010

THOR

Bueno, parece que se van a gastar los cuartos en hacer buenas adaptaciones de los héroes de cómic de nuestra infancia...
Esta, parece ser un ejemplo de buen gusto y cariño hacia un personaje, Thor; y una película, llena de buenos actores.
Esperemos que el trailer, no sea mejor que la película en si...


07 diciembre 2010

TAC, Everybody Hurts

Un amigo nos manda un vídeo bastante interesante. Lo realiza el TAC, una asociación australiana para atender a las víctimas de accidentes de tráfico. Recopila los vídeos emitidos desde el 1989 por esta asociación con el motivo de la campaña de navidad. Es impactante por la dureza y  especial realismo de las imágenes, si bien no se recrea en escenas sangrientas. El vídeo pone el acento en dos cosas principalmente: el entorno comprensivo e indulgente que existe alrededor del mundo del alcohol y las drogas, y el terrible drama que acompaña a un accidente de tráfico. Impresionante realización y un 10 a los actores. No os lo perdáis. (al vídeo lo acompaña el Tema "Everybody Hurts" de REM).



Gracias Agus por mandarlo!

06 diciembre 2010

Una de mascotas extrañas

A este loris le encanta que le hagan cosquillas, dan ganas de tener uno.


Este pájaro parece un furby, es increíble la expresión de gusto que pone, y la mirada tan zalamera pidiendo más caricias.


El tercero es un Jerboa Egipcio, aunque yo lo llamaría gorritón, ya que es una mézcla entre un gorrión y un ratón.

01 diciembre 2010

Keny Arkana

Keny Arkanaartista francesa de ascendencia argentina. Nació el20 de diciembre de 1982, en Boulogne-Billancourt, a las afueras de París. 

Sus comienzos en el rap se dieron en grupos como Mars Patrie y Etat-Major, adquiriendo experiencia en la escena underground de Marsella.

El Rap cada vez más presente en su vida, le lleva a dar sus primeros pasos en la escena. Aparece más tarde envarios mix-tapes antes de lanzarse en solitario, en el año 2005, cuando saca su primer álbum, “ L’Esquisse”, que la colocará como uno de los valores ascendentes del Rap. Se descubre, entonces, una artista con un gigantesco interés social y un compromiso claramente revolucionario.

En Octubre del 2006, lanza, “Entre Ciment et Belle Etoile ”, trabajo que la posicionará como uno de los miembros más representativos del rap reivindicativo.

Su último trabajo salió a la luz en el año 2008, bajo el título, “ Désobéissance Civile”.
 





Aquí os dejo con la rabia "la rage", canción hizo fijarme en esta artista, a tu salud, Artur.